DISPÓNESE que el importe de cobro judicial mínimo, establecido en el art. 64º del Código Fiscal provincial, será de $5.000,00 (Pesos: Cinco Mil).
DISPÓNESE que el importe de cobro judicial mínimo, establecido en el art. 64º del Código Fiscal provincial, será de $5.000,00 (Pesos: Cinco Mil).