RESOLUCIÓN GENERAL N° 15 / 2024

MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Resolución General N°29/2019 de fecha 28 de Junio de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: El plazo de validez de las guías electrónicas será de CINCO (05) días corridos e improrrogables, contados a partir del día de su generación. El período antes mencionado será válido tanto para la emisión de la guía y el pago de la misma, así como también para el traslado de la carga desde el origen hasta el destino. Vencido dicho plazo, la guía quedará caduca. En caso de no haber completado la operación, se deberá generar una nueva guía.”

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