LEY N° 7378

ART. 1°.- Modifícanse los artículos 21° y 22° de la Ley N° 6.345, sus modificatorias leyes 6.778, 7.051 y 7.285, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
«Artículo 21°.- Por los servicios que se expresan a continuación prestados por el Poder Judicial de la Provincia, se abonaran las siguientes tasas:

DESCARGAR LEY Nº 7378