RESOLUCIÓN GENERAL N° 43 / 2025

MODIFÍQUESE el Art. 5°- Pto.5 de la Resolución General Nº 34/2017 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “Punto 5 – No se efectuarán retenciones, ni se emitirán certificados de no retención cuando el total facturado sea inferior a ochenta mil pesos ($ 80.000), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados por el Art. 210º Inc. “o” (contrato de Locación con el Estado Provincial y Municipal) y el Art 204º (Profesionales Universitarios) de la Ley 6792 Código Fiscal, en cuyo caso deberá ingresar únicamente los datos de la operación al sistema.”

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