Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en estado de quiebra conforme a la Ley N˚ 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas;
c) Los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados. Se incluye en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
d) A quienes se les haya aplicado la multa prevista en el artículo 111º del Código Fiscal.
En caso de verificarse alguna de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen, dando facultades a la administración de interponer denuncia penal correspondiente.


