RESOLUCION GENERAL Nº 89 / 2006

IMPLEMÉNTASE la obligatoriedad de la identificación con el NÚMERO DE CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Comunes y Grandes Contribuyentes, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, a partir del re-empadronamiento dispuesto por Resolución general Nº 42/2006.
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