RESOLUCION GENERAL Nº 98 / 2006

Los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 30 de Junio del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan:
1.- Inscripción en la DGR como Productor Primario.
2.- Inscripción en la AFIP como Productor Primario.
3.- Inscripción en Agricultura y Ganadería como Productor Primario.
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