RESOLUCION GENERAL Nº 13 / 2008

MODIFICASE el Articulo 2º de la Resolución General Nº 89/06 por lo siguiente:
Las imprentas que realicen impresiones de facturas y/o documentos equivalentes, deberán consignar como dato identificatorio de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la Dirección General de Rentas, el numero de CUIT, establecido en el Articulo 1º de l a Resolución General Nº 89/06.
Asimismo, las imprentas no darán curso al pedido de impresión sin la presentación de la constancia de inscripción.
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