RESOLUCION GENERAL N° 14 / 2008

DISPONER que en los casos de cesión de créditos, en que el Estado Provincial deba efectuar el pago, el cesionario deberá en todos los casos retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cedente, excepto que este acreditara estar debidamente exento o excluido de la obligación de tributaria.
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