RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2008

ESTABLECESE como un procedimiento de carácter excepcional para expedir «Libres Deudas, Conductas Fiscales y otros análogos», la obligación de insertar además del timbrado de la nota de presentación, el timbrado que correspondiere según lo peticionado por el contribuyente en la misma (Libre deudas, Conductas Fiscales, etc.).

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