ESTABLECER que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicara la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto a percepción.