ESTABLÉCESE un plazo de (60) días corridos, para que los Sujetos y Entidades, que inician actividades primarias con posterioridad al 31 de Marzo de cada año, cumplan con las formalidades fijadas en el art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, sus modificatorias y complementarias, para acceder al beneficio previsto en el art. 210º inc. ñ) y art. 273 inc. m) de la ley 6792, y a partir de la fecha en que se inicia su actividad.