DECRETO Nº 1560 / 2008

SUSTITUYESE el inc. a) del art 1º del Decreto Nº 0.254/2006, por el siguiente “a) Tener canceladas o regularizadas todas las deudas por todos los tributos legislados en el Código Fiscal o que en el futuro se establezcan, sus accesorios, recargos y multas por infracción no prescriptas hasta a la fecha del otorgamiento de este beneficio”.Descargar Decreto 1560-2008