DECRETO N° 580 / 2010

Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto Nº 1.639/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sustituyese el Artículo 4° del Decreto N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, será aplicable a partir del período Fiscal 2009 inclusive, con vigencia por dos Ejercicio Fiscales consecutivos, feneciendo el 31 de Diciembre, salvo que la Dirección General de Rentas por razones operativas, disponga su validez después de dicha fecha”. Descargar Decreto 0580-2010