DECRETO Nº 83 / 2013

Modificase el Art. 1 Decreto Nº 0.580/2.010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral, para los primeros será aplicable a partir del período fiscal 2.009 inclusive,para los segundos será aplicable a partir del período fiscal 2.012 inclusive…
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