RESOLUCION MINISTERIAL SERIE B Nº 854 / 2010

Disponer que los Agentes de Recaudación, Percepción y/o Retención autorizados, previo al cobro del impuesto de sellos según lo dispuesto por el Artículo 268° de la Ley, N° 6792, efectúen el control del instrumento (F. 08), el cual deberá estar obligatoriamente completo, debiendo consignarse en el mismo (precio de la operación, fecha y lugar de celebración, e identificación de los Contratantes y del vehículo), una vez verificada dicha situación, se cotejará el monto de la celebración correspondiente con el que figura en la tabla de valuaciones suministradas por la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, correspondiendo tomar el que fuera mayor, absteniéndose los Agentes antes enunciados de llevar a cabo el sellado, si el instrumento no se encontrare con las condiciones estipuladas.

 Res. Mtrial. serie B 854-2010