LEY Nº 7055

Establézcase para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%), uno por ciento sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su defecto la utilizada por la
A.F.I.P., para Bienes Personales, previsto en el inciso 2ª del Artículo 337 de la Ley 6.792.”

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