RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1908/2021

DISPONESE que las actividades exentas en el marco de la Ley Nº 7.307, son aquellas
incluidas en los anexos I y II de la presente resolución, durante el plazo también incluido en los mismos y
siempre que hubieran obtenido ingresos hasta el tope de la aplicación del impuesto mínimo de cada
categoría del tributo.

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