LEY N° 7317

Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de Abril a Septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.

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