LEY Nº 7055

Establézcase para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%), uno por ciento sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su

LEY Nº 7051

Incorpora modificaciones a las Leyes Nº 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), 6.794 (Ley impositiva del Impuesto de Sellos) y 6.345 (Ley de Tasas Retributivas de Servicios)

LEY Nº 7006

Modificase el inciso 6) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.794, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Inciso 6) Compraventa, permita o transferencia de automotores, y/o remolcados, el 10 por mil (10%0). Grávese con la alícuota del treinta por mil (30%0), la documentación (F.01) que se presente

LEY N° 6840

Modificase el punto 7) del Artículo 2° de la Ley N° 6.794, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 2.- 7) Compraventa y depósito de frutos, productos, mercaderías o cosas muebles en general incluido la venta en remate público de bienes muebles y semovientes, según el siguiente detalle: