ESTABLECESE los requisitos formales en el otorgamiento de los Certificados de Libre Deudas.-
Autor: Administrador General
RESOLUCION GENERAL Nº 50 / 2017
DEROGASE la Resolución General Nº 12/2017.-
RESOLUCION GENERAL Nº 49 / 2017
APRUEBESE el Formulario F.601 para la presentación de solicitud de Exención Impositiva – Resol. Gral. Nº 09/2008 excepto jubilados.-
RESOLUCION GENERAL Nº 48 / 2017
APRUEBESE el Formulario F.602 para la presentación de solicitud de Exención Impositiva – Jubilados.-
RESOLUCION GENERAL Nº 46 / 2017
Establécese un Régimen Permanente de Planes de Pagos por deudas vencidas, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones omitidas, o aquellas efectuadas y/o percibidas no ingresadas al fisco.
LEY Nº 7055
Establézcase para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%), uno por ciento sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su
LEY Nº 7051
Incorpora modificaciones a las Leyes Nº 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), 6.794 (Ley impositiva del Impuesto de Sellos) y 6.345 (Ley de Tasas Retributivas de Servicios)
LEY Nº 7006
Modificase el inciso 6) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.794, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Inciso 6) Compraventa, permita o transferencia de automotores, y/o remolcados, el 10 por mil (10%0). Grávese con la alícuota del treinta por mil (30%0), la documentación (F.01) que se presente
RESOLUCION GENERAL N° 43 / 2017
«INCORPORASE el siguiente texto a continuación del “Anexo Sujetos Comprendidos” de la Resolución General Nº 34/2017 lo siguiente: …»
LEY N° 6840
Modificase el punto 7) del Artículo 2° de la Ley N° 6.794, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 2.- 7) Compraventa y depósito de frutos, productos, mercaderías o cosas muebles en general incluido la venta en remate público de bienes muebles y semovientes, según el siguiente detalle: