PRORROGAR hasta el día 21 de Junio de 2019, el vencimiento del plazo para el pago de Agentes de Retención de Impuesto a los Sellos.
Autor: Lucrecia Frola
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26 / 2019
PRORROGAR para el día 21 de Junio de 2019 el vencimiento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos “Categoría A”, correspondiente al Anticipo del mes de Mayo de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 24 / 2019
PRORROGAR hasta el día 28 de Junio del año 2.019, el vencimiento del plazo para el pago de la 2ª cuota del año 2.019, del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO y RURAL, con el descuento del 20% por pago a término.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23 / 2019
PRORROGAR hasta el día 10 de Junio del año 2019, el vencimiento del plazo para el pago de la 2ª Cuota del año 2019, del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO y RURAL, con el descuento del 20% por pago a término.
CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL
CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL – LEY Nº 6.792 Y SUS MODIFICATORIAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 20 / 2019
PRORROGAR hasta el día 07 de Mayo del año 2019, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 30% por pago único anual y el descuento del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 19 / 2019
ESTABLÉCESE un mecanismo de Retención, Información y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las emisiones de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs instaurado por Ley Nacional Nº 27.440 y normas complementarias.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18 / 2019
PRORROGAR hasta el día 03 de Mayo del año 2019, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del descuento del 20% por pago a término de la 1° Cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 17 / 2019
Fíjase como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor,
DECRETO Nº 280 / 2019
Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $14.800,00 (pesos catorce mil ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Art. 204º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.- Fíjase el importe establecido en el Art. 210º Inc o,