ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación
Categoría: Leyes
LEY Nº 7285
Artículo 1º: Los servicios que presta la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, conforme a las disposiciones del Título IV, Libro Segundo, del Código Fiscal (Ley Nº 6.792), se abonarán conforme a los montos que seguidamente se establecen:
LEY Nº 7263
Delégase en el Poder Ejecutivo, el dictado de las normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 7.160, que modifica el Artículo 210º de la Ley Nº 6.792.
LEY Nº 7258
Apruébese en todas sus partes la Resolución Nº 28 de fecha 09 de Noviembre de 2017, emitida por la Comisión Plenaria, por la que se introducen modificaciones a las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977.
LEY Nº 7251
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO – Incorpora artículo 29º bis; inciso g) del artículo 156º y último párrafo del artículo 156º, a la Ley Nº 6.792.
LEY Nº 7229
Modificase el inciso L) del Artículo 210º de la Ley Nº 6.792-Las emisoras de radiofonía y televisión. Modificase el quinto párrafo del Artículo 219° de la Ley N° 6.792-Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. -Modificase el Artículo 7° de la Ley N°6.793-Establécese los siguientes importes o anticipos
LEY Nº 7207
Adhiérase la Provincia al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Libro II, Título I de la Ley Nacional Nº 27.260.
LEY Nº 7195
– Adhiérase la Provincia a Ley Nacional Nº 25.922 que establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software.
LEY Nº 7187
Impuesto para vehículos automotores radicados en la provincia de Santiago del Estero. Modificase el Artículo 1° de la Ley 7.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LEY Nº 7176
Incorpórase como Artículo 51 bis de la Ley N1 6.345, el siguiente texto- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES