RESOLUCION GENERAL Nº 24 / 1995

SUSTITUYESE el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 17/95, el que quedará redactado de la siguiente forma: «La liquidación de la percepción deberá ser realizada por el agente autorizado, aplicando la alícuota del 1,5 % sobre el monto de la operación, con excepción de los contribuyentes que

DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»

Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.