Dispónese los alcances de la Ley N° 7.307 a las “actividades sanatoriales”, por los períodos octubre a diciembre de 2021, y por el 100% de la obligación de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos.
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Resoluciones
RESOLUCIÓN GENERAL N° 28 / 2021
PRORROGAR hasta el día 29 de Octubre de 2021, el plazo para solicitar el beneficio de CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR, establecido en el Artículo Nº 4° de la RESOL-2021-24-E-GDESDEDGR#MEC, de fecha 24 de Agosto de 2021, todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5010 / 2021
Prorrogar el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 7.302, hasta el 10 de diciembre de 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 25 / 2021
RECTIFÍCASE el artículo 2° de la RESOL-2021-23-E-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 19 de Julio de 2.021, el cual quedará redactado de la siguiente: “Artículo 2º: DEJAR ESTABLECIDO la nómina de los Productores Agropecuarios alcanzados por el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según informe de
RESOLUCIÓN GENERAL N° 24 / 2021
APRUEBASE el formulario – F-777, como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución y que deberá ser utilizado para solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4052 / 2021
Prorrogar el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 7.302, hasta el 30 de septiembre de 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3216 / 2021
Inclúyese como actividades afectadas no críticas y, por lo tanto, incluidas en el artículo 1º de la Ley Nº 7.307, con el beneficio de la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos mayo a diciembre de 2021, a las actividades incluidas en el Anexo
RESOLUCIÓN GENERAL N° 23 / 2021
DIFIÉRASE el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes comprendidos en el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para el periodo comprendido entre el 01 de Octubre de 2.020 y el 30 de Septiembre de 2.021, con los descuentos correspondientes del 20%
RESOLUCIÓN GENERAL N° 22 / 2021
DEJAR ESTABLECIDA la Feria Fiscal desde el día 2 al 8 de Julio del año 2021, a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 21 / 2021
EXÍMASE la obligación de practicar la Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un 100 %, a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Críticas” encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Julio de 2.021, ambos inclusive.