La RG Nº 46/2017 establece un régimen PERMANENTE DE PLANES DE PAGO con las siguientes condiciones y requisitos.
En particular:
- Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS que no provengan de retenciones, percepciones y/o recaudaciones omitidas, o efectuadas y/o percibidas no ingresadas al Fisco:
* Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Tributo fiscalizado, percibido y recaudado por la DGR;
* Financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- Para PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS DE IMPUESTO DE SELLOS y/o MULTA que se originen en Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos cuyo monto de deuda sea igual o mayor a $ 50.000 (pesos cincuenta mil):
* Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder a un (1) plan de facilidades de pago por cada Instrumento;
* Financiado hasta en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
* Con un Anticipo no menor al 10 % (diez por ciento) del importe total a financiar.
* El pago o desembolso, de cualquier naturaleza, que el contribuyente deba recibir de los Organismos Provinciales, quedará supeditado a la regularización de la deuda del Plan de Pago adherido, o la cancelación de su saldo y la multa que pudiere corresponder.
En general, para todo Plan de Facilidades de Pago se establece:
* Tasa de Interés: 2 % mensual (según Artículo 2º del Decreto Nº 3057/2018);
* Anticipo: no inferior al 10 % de la deuda;
* Valor de cuotas: no inferior a $ 300 (pesos trescientos).
La Resolución General Nº 25/2018, en el artículo 2, inciso b) establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.