¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y COMO DEBEN LIQUIDAR LAS RETENCIONES?

Los Agentes de Retención deben Retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en toda operación de pago en Efectivo o Documento Cancelatorio equivalente y entregar Comprobantes de Retención o No Retención, según sea el caso, guardando copia del mismo junto con la documentación origen de las operaciones, por las que realizarán declaraciones juradas mensuales con o sin movimiento, según corresponda, mediante el uso del Módulo FENIX “Agente de Retención” del sitio web de la DGR http://www.dgrsantiago.gov.ar

Además, los Agentes deben exigir de los Contribuyentes de Convenio Multilateral, la presentación de los formularios CM05 o CM01, según sea que tengan o no Coeficientes determinados por jurisdicción; de lo contrario les retendrán como si fueran contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos.

Las Retenciones se practican de acuerdo a alguna de las Formas de Liquidación establecidas en el art. 6º de la Resolución General Nº 34/2017, según se trate de:

  • Contribuyentes de Convenio Multilateral, con jurisdicción de origen en Santiago del Estero (pto. 1), o bien fuera de ella (pto. 2).
  • Contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos, inscriptos por el Sistema de Empadronamiento de Ingresos Brutos-GÉNESIS (pto. 3), o no inscriptos en él (pto. 4).
  • Sujetos que realicen operaciones de Intermediación (pto. 5).
  • Casos especiales previstos para la introducción de Carnes y Subproductos al territorio de Santiago del Estero (pto. 6).

DESCARGAR RESOLUCIÓN GENERAL Nº 34/2017.

DESCARGAR INSTRUCTIVO RETENCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS DE CARNE Y SUBPRODUCTOS