¿ CUÁNDO SE CONSIDERA EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN ?

La notificación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación, realizada por este medio, se considera efectuada en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día siguiente hábil administrativo si aquél fuere inhábil.

b) El día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo si el mismo fuere inhábil.