Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación:
a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico.
b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.
c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.