Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación:
a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico.
b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.
c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.
Según la Resolución General N° 1/2026, se encuentran obligados a constituir domicilio fiscal electrónico:
a) Contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
b) Sujetos que tramiten su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Conforme a las formas, requisitos y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 25/2018.


