¿CUÁNDO SE OTORGA UN CERTIFICADO DE BAJA IMPOSITIVA?

La Resolución General N° 22/2024, sustituye el sistema manual para la solicitud y emisión del Certificado de Baja del Automotor, por el Certificado de Baja del Automotor electrónico, (F.03.003) Robo/Hurto y/o Destrucción Total y (F.03.004) Cambio de Radicación.

La solicitud del Certificado de Baja del Automotor electrónico deberá realizarla el contribuyente y/o responsable, accediendo a DGR On-line, con su CUIT/CUIL y CLAVE FISCAL del sitio web del Organismo www.dgrsantiago.gov.ar, modulo “Mis Trámites”, opción “Baja Automotor”.

El Sistema expedirá el “Certificado de Baja del Automotor”, (F.03.003) y/o (F.03.004), según corresponda, cuando se registre los pagos totales del impuesto correspondiente, de la Tasa Retributiva de Servicio, y una vez que la DGR haya verificado los mismos.

En caso que la solicitud no sea efectuada por el titular registral, el mismo deberá acreditar la personería que invoca, debiendo adjuntar poder u otro instrumento equivalente para actuar en nombre y representación del titular registral acompañado de su DNI.

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RG 22-2024 + ANEXO