El contribuyente puede solicitar Certificado de Libre Deuda presentado el Formulario F400, en Mesa General de Entrada del Organismo, previo pago de la respectiva Tasa Retributiva de Servicios; debiendo además tener abonado el Impuesto por los últimos cinco (5) años o desde la fecha de adquisición del mismo, el que sea posterior; y toda otra obligación no prescripta.