¿EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR?

El artículo 25° de la Ley N° 7.302 establece que, en los casos en que el contribuyente fuere declarado contribuyente cumplidor en el impuesto inmobiliario o automotor, tendrá una reducción del 40% en su obligación anual por los 2 (dos) ejercicios fiscales siguientes, a que sea declarado por la Autoridad de aplicación. El presente beneficio no es acumulable con ningún otro.