¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?

El artículo 23° de la Ley N° 7.302 establece que se considerará contribuyente cumplidor en los impuestos Inmobiliario Rural o Urbano y Automotores y Remolcados, a aquel que haya abonado la obligación anual o en cuotas, correspondientes a los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La citada condición debe cumplirse para la totalidad de los bienes involucrados y registrados a nombre del contribuyente.