La Exención del Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados, se puede solicitar hasta el 20 de diciembre del año inmediato anterior a aquel ejercicio para el cual se solicita exención.
La Exención del Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados, se puede solicitar hasta el 20 de diciembre del año inmediato anterior a aquel ejercicio para el cual se solicita exención.