COOPERATIVAS: SI ESTÁN EXENTAS EN ISIB: ¿PUEDEN ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN, RECAUDACIÓN O RESPONSABLES SUSTITUTOS?

Según lo dispuesto en el art. 2° de  la Ley Nº 6.795, la exención otorgada a Cooperativas en el ISIB no impide que estas actúen como Agente de Retención, Percepción, Recaudación e incluso como Responsables Sustitutos.