Según lo dispuesto en el art. 2° de la Ley Nº 6.795, la exención otorgada a Cooperativas en el ISIB no impide que estas actúen como Agente de Retención, Percepción, Recaudación e incluso como Responsables Sustitutos.
Según lo dispuesto en el art. 2° de la Ley Nº 6.795, la exención otorgada a Cooperativas en el ISIB no impide que estas actúen como Agente de Retención, Percepción, Recaudación e incluso como Responsables Sustitutos.