COOPERATIVAS: SI REALIZAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS ¿PUEDE OBTENER EL BENEFICIO DE EXENCIÓN EN ISIB?

NO. El art. 4° de la Ley Nº 6.795 establece que la exención de las Cooperativas en el ISIB, no comprende los ingresos derivados de la realización de actividades comerciales y de servicios.