La Ley Nº 6795 establece una exención impositiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para:
- Las cooperativas que presten un servicio público (agua, electricidad, etc.) siempre que se ajusten totalmente a la legislación vigente
- Las cooperativas por la obtención de ingresos de sus actividades primarias productivas (agrícolas, apícolas, cerealeras, tamberas, algodoneras, pecuarias, forestal, minera.)
- Los ingresos de los Asociados de Cooperativas de Trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.
Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.