COOPERATIVAS: ¿TIENEN ALGÚN BENEFICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?

La Ley Nº 6795 establece una exención impositiva en el Impuesto sobre  los Ingresos Brutos para:

  1. Las cooperativas que presten un servicio público (agua, electricidad, etc.) siempre que se ajusten totalmente a la legislación vigente
  2. Las cooperativas por la obtención de ingresos de sus actividades primarias productivas (agrícolas, apícolas, cerealeras, tamberas, algodoneras, pecuarias, forestal, minera.)
  3. Los ingresos de los Asociados de Cooperativas de Trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.
    Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.