¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL ART. 210º – INCISOS E, F, G, I, L, LL, M, N DE LA LEY Nº 6.792 Y SUS MODIFICATORIAS?

El ANEXO I de la RG. Nº 09/2008 establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del art. 210º – incs. e), f), g), i), l), ll), m) y n).

En todos los casos, las copias de la documentación a presentar deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

  • Edición de Libros, Diarios, periódicos y revistas, etc. 
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Ultima Resolución de Exención en caso de poseer.

 

  • Representaciones Diplomáticas y Consulares.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.

 

  • Operaciones realizadas por Asociaciones, Entidades, Comisiones de beneficencia, de bien público, Asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales. , (siempre que sus ingresos y patrimonio sean destinados exclusivamente a los fines de su creación y no sean repartidos directa ni indirectamente a sus socios).
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Estatuto, Acta de creación etc., según corresponda.
  4. Ultima Resolución de Exención en caso de poseer.

 

  • Los establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Autorización del SPEP u organismo competente.

 

  • Emisoras de Radio y Televisión de aire.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Resolución del COMFER a nombre del contribuyente.

 

  • La Dirección Provincial de Aviación Civil
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.

 

  • Taxi habilitado, (solo un taxi por propietario)
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Habilitación Municipal.
  4. Copia Titulo Automotor.

 

  • Actividad Apícola

La Ley Nº 7.051 en su art. 28, inc. n), establece que se encuentra exenta la actividad apícola en las condiciones establecidas en la Ley Nº 5.449; cuyo artículo 18º establece: “Mientras dure la declaración de interés provincial establecida en el artículo 1º, la actividad apícola gozará de los beneficios de exención impositiva por el término de cinco (5) años para todos los impuestos provinciales, con excepción del Impuesto Automotor”.

La RG. Nº 09/2008, establece en su ANEXO I, inciso n), los requisitos para acceder a dicho beneficio:

 

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Inscripción en AFIP en la actividad.
  4. Inscripción en Dirección de Bosque o autoridad competente.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».