La Resolución General Nº 105/2006 establece los requisitos para solicitar exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados cuando el vehículo se destine especialmente al manejo o traslado de personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el art. 356º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.
Debe tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará solo un vehículo automotor por propietario, y que las copias de la documentación a presentar deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.
- Formulario F.601 – Solicitud de Exención Impositiva RG. 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente:
- Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
- Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
- Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
- Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.