EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: SI EL VEHÍCULO ESTA DESTINADO ESPECIALMENTE A PERSONAS DISCAPACITADAS ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR PARA OBTENER LA EXENCIÓN DEL ART. 356º, INC. “D”, DE LA LEY Nº 6.792 Y SUS MODIFICATORIAS?

La Resolución General Nº 105/2006 establece los requisitos para solicitar exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados cuando el vehículo se destine especialmente al manejo o traslado de  personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el art. 356º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.

Debe tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará solo un vehículo automotor por propietario, y que las copias de la documentación a presentar deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

  1. Formulario F.601 – Solicitud de Exención Impositiva RG. 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente:

  1. Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
  2. Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
  3. Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
  4. Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.