EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: ¿QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

La RG. 09/2008, en su ANEXO IV, establece los vehículos exentos y la documentación a presentar para solicitar la Exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados, debiendo certificar las copias por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

  • Los vehículos pertenecientes a Asociaciones civiles, religiosas, deportivas, gremiales, de asistencia social o beneficencia pública, educacionales, siempre que tengan personería jurídica.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. CUIT del titular.
  3. Nómina y dominio de los vehículos.
  4. Fotocopia del Título Automotor.
  5. Personería jurídica o gremial.
  6. Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Automotores pertenecientes al cuerpo consular y diplomático extranjero.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. CUIT.
  3. Nómina y dominio de los vehículos.
  4. Fotocopia del Título Automotor