EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: ¿QUE NORMATIVA RIGE? noviembre 27, 2017 Administrador General Comentarios desactivados en EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: ¿QUE NORMATIVA RIGE? A EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: ¿QUE NORMATIVA RIGE? Las exenciones en el Impuesto a los Automotores y Remolcados están enumeradas en el artículo 356º de La Ley Nº 6.792. Navegación de entradas Previous PostEXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS: ¿QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?Next PostACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS LEYES Nº 6.750/2005, 4.183/1974, 5.634/2003 – PROMOCIÓN INDUSTRIAL: ¿SEGÚN ESTAS NORMAS, QUE DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?