La Resolución General Nº 09/2008, ANEXO II, establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de exención en el Impuesto de Sellos.
En particular, cuando se trate de Actividad Primaria, los contribuyentes deberán ajustarse a lo prescripto por el Decreto Nº 2.183/2015, RG Nº 50/2017 y 01/2018.
- Asociaciones y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales,(siempre que sus ingresos y patrimonio sean destinados exclusivamente a los fines de su creación y no sean repartidos directa ni indirectamente a sus socios).
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
- Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
- Constancia de CUIT.
- Estatuto, Acta de creación etc., según corresponda.
- Estados Contables del último ejercicio.
- Personería Jurídica o Gremial.
- Asociaciones Deportivas que no persigan fines de lucro.
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
- Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda
- Constancia de CUIT.
- Personería jurídica o gremial.
- Estatuto o acta de creación.
- Cooperativas de viviendas
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
- Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda
- Constancia de CUIT.
- Inscripción en el IPAC o en el INAES.
- Estatuto o acta de creación.
- Emisoras de Radio y Televisión de aire.
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
- Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
- Constancia de CUIT.
- Resolución del COMFER a nombre del contribuyente.
- Obispado de Santiago y Añatuya.