¿QUÉ OBLIGACIONES SE ENCUENTRAN INCLUIDAS?

Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pago a cuenta;
a) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o bien cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme la fecha de Sanción de la presente ley;
b) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;
c) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.