¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN?

Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra conforme a la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas;
c) A quienes se les haya aplicado le multa prevista en el Art. 111° del Código Fiscal.
d) Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por lo importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
Incluyese en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
En caso de verificarse algunas de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen y la interposición de la denuncia penal correspondiente.