Según lo dispone el art. 1°- inc. c) de la Ley 6.795, están Exentos los ingresos obtenidos por los Asociados de la Cooperativa de Trabajo, cuando provengan de los servicios que prestan en la cooperativa.
La RG. 09/2008 establece la documentación a presentar para gozar de la exención, debiendo sus copias estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.
- Acreditar la personería que invoca el firmante.
- Acreditar el CUIT del sujeto exento.
- Acompañar Estatuto social.
- Inscripción en IPAC e INAES.
- Constancia de Inscripción en AFIP