El beneficio de Exención a la Actividad Primaria caerá automáticamente cuando el contribuyente quede incluido en alguno de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1º incisos a), b), y c) del Decreto Nº 2.183/2015.
- Incumplimiento de las obligaciones futuras asumidas para regularizar su situación fiscal y poder gozar de la exención, en los términos del art. 4º del Decreto Nº 2.183/2015.
- Presentación de documentación apócrifa y/o que no se ajuste a su realidad económica.
La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.
ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».