ACTIVIDAD PRIMARIA: SI EL CONTRIBUYENTE SE ACOGE A UN PLAN DE PAGO ¿PUEDE GOZAR DE LA EXENCIÓN PARA LOS IMPUESTOS ISIB Y SELLOS?

SI. Cuando el contribuyente regularice su situación fiscal mediante Plan de Pago u otro tipo de compromiso futuro asumido, la procedencia de la Exención dependerá del cumplimiento en término de estas obligaciones.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».