ACTIVIDAD PRIMARIA: ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS CONTRIBUYENTES PARA SOLICITAR EXENCIÓN EN LOS IMPUESTOS ISIB Y SELLOS?

Para gozar de la Exención a la Actividad Primaria, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Tener canceladas las deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, o hasta la fecha de presentación para el caso de solicitudes de exención efectuadas fuera del plazo establecido.
  2. Presentar ante la DGR la siguiente documentación:
    1. Formulario F.600 – Solicitud de Exención a la Actividad Primaria.
    2. Constancia de inscripción en Rentas (F.005).
    3. Constancia de inscripción en AFIP.
    4. Constancia de inscripción como Productor Primario ante la Subsecretaria de Producción de la Provincia.
    5. Ultima Resolución que le otorgue Exención.
    6. Escritura de Dominio, Boleto de Compra-venta, Cesión de Acciones y Derechos, Sentencia de Prescripción Adquisitiva, Inscripción de Hijuela de Adjudicación, Contrato de Arrendamiento y/o cualquier instrumento que acredite el uso y goce del inmueble en el que se asienta la explotación primaria.
    7. Boleta de Impuesto Inmobiliario o, en su defecto, Parte Catastral debidamente certificado.
  3. Certificar las copias de la documentación a presentar ante la Secretaría General de la DGR o por Escribano Público.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».