Para gozar de la Exención a la Actividad Primaria, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- Tener canceladas las deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, o hasta la fecha de presentación para el caso de solicitudes de exención efectuadas fuera del plazo establecido.
- Presentar ante la DGR la siguiente documentación:
- Formulario F.600 – Solicitud de Exención a la Actividad Primaria.
- Constancia de inscripción en Rentas (F.005).
- Constancia de inscripción en AFIP.
- Constancia de inscripción como Productor Primario ante la Subsecretaria de Producción de la Provincia.
- Ultima Resolución que le otorgue Exención.
- Escritura de Dominio, Boleto de Compra-venta, Cesión de Acciones y Derechos, Sentencia de Prescripción Adquisitiva, Inscripción de Hijuela de Adjudicación, Contrato de Arrendamiento y/o cualquier instrumento que acredite el uso y goce del inmueble en el que se asienta la explotación primaria.
- Boleta de Impuesto Inmobiliario o, en su defecto, Parte Catastral debidamente certificado.
- Formulario F.600 – Solicitud de Exención a la Actividad Primaria.
- Certificar las copias de la documentación a presentar ante la Secretaría General de la DGR o por Escribano Público.
La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.
ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».