Si cobra el haber mínimo: le corresponde una exención de 100% en el pago de impuesto inmobiliario.
Si cobra Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario.
Si cobra el haber mínimo: le corresponde una exención de 100% en el pago de impuesto inmobiliario.
Si cobra Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario.