SI SOY JUBILADO, ¿CUÁNDO ME CORRESPONDE EL 50% DE EXENCIÓN Y CUÁNDO EL 100%?

Si cobra el haber mínimo: le corresponde una exención de 100% en el pago de impuesto inmobiliario.

Si cobra Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario.