RESOLUCION GENERAL Nº 05 / 2013

ESTABLECER que no podrán acceder a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales los contribuyentes y /o responsables cuando se hayan verificado conductas defraudatorias, y recaído la penalidad prevista en el Art. 111º, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.

DECRETO N° 450 / 2015

Prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2015, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2, primer párrafo, del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1º del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210 Inc. b) y

DECRETO N° 68 / 2015

Homologase en todas sus partes la Resolución Ministerial serie «B» Ñ 173 del 03 de Febrero de 2015, dictada por el Ministerio de Economía, por la cual se establecen los montos a aplicar para el IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS durante el EJERCICIO FISCAL 2015, que pasa a formar

RESOLUCION GENERAL N° 02 / 2013

MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 5/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Verificado el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de los cinco (5) días hábiles otorgados, en la que se solicite el cumplimiento de cualquier otro requisito formal o sustancial, se

RESOLUCION GENERAL N° 01 / 2013

MODIFICASE el punto 14° del Anexo de la Resolución General N° 3/2005, el quedará redactado de la siguiente forma: «los Organismos Públicos no exigirán conductas fiscales cuando las compras directas no superen los $2.000 (Pesos Dos Mil), salvo que se trate de proveedores que están en forma permanente o habitual

DECRETO N° 1774 / 2014

Establécese un Régimen Especial de Pago por Tributo, que se sustancie en sede administrativa, por deudas vencidas al 31 de Julio del 2014 y por NOVENTA (90) DÍAS corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e Impuestos de Sellos. La Autoridad de Aplicación queda facultada a

DECRETO N° 722 / 2014

Prorrogar hasta el 30 de Mayo de 2014, el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2°, primer párrafo, del Decreto N° 254/2006 panel cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo I° del mismo, referido al Otorgamiento de la exención prevista en el Artículo 210° inciso ñ) y Artículo

DECRETO N° 2090 / 2013

DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos de frutihorticolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro; pastoras mega térmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por las