ESTABLÉCESE el día viernes 12 de mayo del año 2023 como fecha para el cuarto sorteo mensual del Programa de Fortalecimiento de la Cultura Tributaria – denominado “Ticket Santiago”, en cual podrán participar todos aquellos comprobantes emitidos durante el 01 al 30 de Abril de 2023 inclusive, conforme a lo
Autor: Lucrecia Frola
RESOLUCIÓN GENERAL N° 11 / 2023
Prorrogar hasta el día 28 de Abril del 2.023, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 10 / 2023
ESTABLÉCESE el día viernes 14 de abril del año 2023, como fecha para el tercer sorteo mensual del programa de fortalecimiento de la cultura tributaria, denominado “Ticket Santiago”, en cual podrán participar todos aquellos comprobantes emitidos durante el 01 al 31 de marzo de 2023, inclusive, conforme a lo dispuesto
RESOLUCIÓN GENERAL N° 9 / 2023
Prorrogar hasta el día 31 de Mayo del 2.023, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 20% por pago a término.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 8 / 2023
MODIFÍCASE el vencimiento de la segunda cuota del periodo fiscal 2023 del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL para el día 28/04/2023.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 / 2023
Prorrogar hasta el día 17 de Abril del 2.023, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1° cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6 / 2023
Prorrogar hasta el día 24 de Abril del 2.023, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1° Cuota.
DECRETO N° 544 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 204º en $55.000,00 (Pesos Cincuenta y CincoMil) por mes.-
DECRETO N° 465 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $128.160 (Pesos Ciento Veintiocho Mil Ciento Sesenta) por mes.-
DECRETO N° 389 / 2023
Declárase en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de: Cucurbitáceas (zapallo, sandia, melón, calabaza), Hortícolas (cebolla, tomate, lechuga, acelga), Intensivos (maíz, girasol, trigo, algodón, sorgo), y pasturas (grama, gatton, alfalfa, buffel), que hubieren resultado afectados en forma directa por su